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En ciertos tipos de riesgos a cubrir, preferimos trabajar con mutuas o montepíos por entrar como socios, no asegurados ni clientes.
Esto conlleva las siguientes ventajas:
1º El precio de la póliza suele ser mas económico ya que al ser organizaciones sin animo de lucro, su interés es aumentar el numero de socios y no aumentar los beneficios
2º Normalmente no se pierden los derechos del contrato por impago de algunos meses, simplemente se pagan los atrasos producidos y se recuperan todos los derechos
3º El trato al asegurado es de “igual a igual” es decir somos socios de la misma empresa que nos asegura el riesgo, con lo que no se presenta el problema de “NO RENOVACION DE CONTRATO POR EXCESO DE PARTES DADOS”
Los afiliados al sindicato Unión de Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores de Andalucia ( USTEA) de Granada y sus familiares, ya se benefician también de nuestro seguros mas baratos y con ofertas añadidas y descuentos tanto en informática como en nuestros talleres asociados.
Estos descuentos y ofertas en seguros son aplicables a todo tipo de seguro como:
- Póliza de seguro de hogar
- Póliza de seguro de automóvil,
- Póliza de seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (H.C.M.), de manera individual o por colectivo.
- Póliza de seguro de Accidentes Personales (A/P), de manera individual o por colectivo.
- Póliza de Seguros Funerario, de manera individual o por colectivo.
- Póliza de seguro de Vida, de manera individual o por colectivo.
- Póliza de seguro de Incendio.
- Fianzas, (Fiel cumplimiento, licitación, Laboral, Responsabilidad Civil General, otras)
- además de beneficiarse de grandes descuentos en los otros muchos servicios que cubrimos.
Resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2010 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.
En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.
Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en el 0,8 % en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2010 el sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2005 a 2008.
Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:
Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2010, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.
Madrid, 31 de enero de 2010.